RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2018, del Director General de Movilidad e Infraestructuras, de iniciación de expediente de oficio sobre incorporación de nuevo tráfico entre Miralbueno y el centro de Zaragoza en el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general Muniesa-Zaragoza por Torre Medina (VDA-073).

Publicado el 05/12/2018 (Nº 235)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

Examinado el expediente administrativo relativo a la inclusión del tráfico Miralbueno-centro de Zaragoza en el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general Muniesa-Zaragoza por Torre Medina (VDA-073) gestionado por la empresa prestadora del servicio Autocares Samar Buil, S.A., se aprecian los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 8 de octubre de 2014, a instancia de la Junta Municipal de Miralbueno se cursó entrada en el Registro del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (en adelante CTAZ), de una petición de informe relativa a las incompatibilidades de tráficos urbanos de las líneas de transporte público regular y permanente de viajeros entre Zaragoza y sus barrios rurales y, en concreto, sobre la línea 604 Zaragoza-Garrapinillos a su paso por el barrio de Miralbueno.

Segundo.- El CTAZ remitió informe solicitado en fecha 9 de octubre de 2014, enviando copia al Departamento de Planificación y diseño de la Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza, el cual procedió a iniciar expediente administrativo sobre el asunto. Con fecha 6 de noviembre de 2014 el Jefe del Departamento informa al respecto.

Tercero.- El Servicio Administrativo de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante oficio de fecha 20 de marzo de 2015, concedió trámite de audiencia en el expediente a Autobuses Urbanos de Zaragoza S.A. (AUZSA), concesionario del servicio público de transporte urbanos de viajeros por autobús, el cual presentó escrito fechado el 8 de abril de 2015 formulando alegaciones al respecto. Sobre éstas, con fecha 16 de noviembre de 2015 emitió informe la Unidad de Gestión Integral de la Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2017, la Unidad Jurídica de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza concede trámite de audiencia al CTAZ para dar vista del expediente y toda la documentación relacionada antes de continuar con la tramitación que proceda.

Quinto.- En fecha 18 de octubre de 2017, el CTAZ emite informe dirigido a la Unidad Jurídica del Servicio de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la compatibilidad de tráficos urbanos Mirabueno-Zaragoza en la línea de barrio rural 604 Zaragoza-Garrapinillos (concesión VDA-073), respecto a las alegaciones formuladas por Autobuses Urbanos de Zaragoza S.A. (AUZSA).

Sexto.- En fecha 16 de noviembre de 2017 se registra entrada del escrito presentado por el Jefe del Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza por el que expone: "Con motivo de continuar con la tramitación del expediente arriba referenciado, relativo a los tráficos compartidos entre Garrapinillos-Miralbueno y el centro de Zaragoza con las líneas urbanas y la línea 604 (Zaragoza-Garrapinillos, de titularidad del Gobierno de Aragón), enviamos desde el Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza, copia del expediente que ya fue remitido a esta Dirección General con fecha 17 de mayo de 2017 (escrito que no consta registrado en esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras), al cual adjuntamos las nuevas alegaciones realizadas por el CTAZ con fecha 2 de octubre de 2017, al objeto de emitir informe en relación sobre los tráficos concurrentes que se podría plantear entre el servicio interurbano (Zaragoza-Garrapinillos) y el servicio urbano de AUZSA".

Así, en palabras del propio Jefe del Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza "El CTAZ nos propone que la línea 604 (Zaragoza-Garrapinillos) que tiene parada en Miralbueno, pueda tomar viajeros para Zaragoza o bajar viajeros de Zaragoza. El admitir este tráfico supondría una modificación del título concesional de la línea, de titularidad del Gobierno de Aragón, por lo que creemos desde el Departamento de Movilidad Urbana, que sería conveniente un pronunciamiento por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras como titular de la concesión".

Séptimo.- En fecha 8 de noviembre de 2018 se emite informe del Director General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón a la petición formulada en relación a la autorización de inclusión de nuevo tráfico.

Octavo.- Expuesta la situación jurídica y de demanda, es objeto de esta resolución, el inicio de oficio del expediente administrativo pertinente para atender el tráfico Miralbueno-centro de Zaragoza en el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general Muniesa-Zaragoza por Torre Medina (VDA-073) gestionado por la empresa prestadora del servicio Autocares Samar Buil, S.A de conformidad con la memoria justificativa que se adjunta.

Vistas la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo (en adelante LOTT), la Orden de 2 de diciembre de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se otorgó prórroga del plazo de vigencia de la concesión mencionada hasta el 31 de diciembre de 2017, la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; y teniendo en consideración los siguientes,

Fundamento de derecho

Primero.- Teniendo en consideración los antecedentes expuestos y atendiendo a la solicitud de establecimiento de parada en Miralbueno para comunicarse en el servicio de transporte público VDA-073, directamente, con el centro de Zaragoza y dado que dicho servicio tiene autorizado el itinerario por dicho núcleo de población y que, sin aumento de kilómetros a realizar, se pueden dar servicios directos a los habitantes de este núcleo de población con el centro del municipio de Zaragoza y viceversa, sin que el resto de viajeros tengan ninguna penalidad añadida, en forma de tiempo de viaje o precio. Por ello se considera procedente iniciar de oficio el expediente de incorporación de nuevos tráficos en el contrato de gestión VDA-073, ya que con ello se contribuye a aumentar los intereses generales de ambos núcleos de población y de la movilidad asociada que generan. De este modo se atendería de forma más eficaz la demanda de sus ciudadanos incrementando las oportunidades de viaje.

Con la incorporación de estos nuevos tráficos se da cumplimiento a los principios inspiradores de la vigente Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de satisfacción de las necesidades de los usuarios con el mayor grado de eficacia posible, y la utilización más adecuada de los recursos sociales y materiales, sin que con la modificación pretendida se produzca una disminución de la calidad de los servicios ofertados actualmente, ya que sin modificar el itinerario actual se podrá atender a la población afectada.

Consecuentemente con lo anterior, esta Dirección General de Transporte Terrestre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 77.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ha resuelto iniciar de oficio el expediente de incorporación de nuevo tráfico dentro del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general Muniesa-Zaragoza por Torre Medina (VDA-073) gestionado por la empresa prestadora del servicio Autocares Samar Buil, S.A.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Iniciar de oficio el procedimiento administrativo para autorizar la inclusión del tráfico Miralbueno-centro de Zaragoza en el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general Muniesa-Zaragoza por Torre Medina (VDA-073) gestionado por la empresa prestadora del servicio Autocares Samar Buil, S.A, de conformidad con la memoria justificativa que se adjunta.

Segundo.- Acordar la apertura de un periodo de información pública de 15 días mediante la publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", y trámite de audiencia a los posibles interesados.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2018.- El Director General de Movilidad e Infraestructuras, José Gascón Lázaro.